Con los últimos movimientos políticos referentes a la regulación de la redes y con el reciente decálogo de la Comisión Europera para proteger la libertad de expresión en la red, se abre el debate fatuo sobre si la redes deben ser reguladas. ¿Acaso no lo están ya?
En lo que llevamos de año, y principalmente desde hace unas semanas, se ha abierto el debate sobre los límites a la libertad de expresión en la red, algo que han aprovechado los políticos para poner sobre la mesa la posibilidad de regular las redes sociales y las actividades que realizan los usuarios en las mismas. Aunque en muchas ocasiones los usuarios se pasen de la raya y caminen sobre la línea entre el delito y la libertad de expresión, la regulación en esta materia no puede ser en ningún caso restrictiva de derechos como así reconoce el capítulo 2 del título primero de la Constitución Española de 1978 sobre los derecho fundamentales en su artículo 20 y en cualquier constitución democrática del mundo.
Y más en un momento en el que uno de los estandartes de esta nueva política de regulación de las actividades en la red llega a España tras el lamentable asesinato de la presidenta de la Diputación de León cumpliendo la máxima de querer legislar ex post facto como alternativa muy cuestionable a la tesis doctrinal preferente del ex ante y criminalizando unas acciones que deberían haber estado ya previstas.
Y más en un momento en el que uno de los estandartes de esta nueva política de regulación de las actividades en la red llega a España tras el lamentable asesinato de la presidenta de la Diputación de León cumpliendo la máxima de querer legislar ex post facto como alternativa muy cuestionable a la tesis doctrinal preferente del ex ante y criminalizando unas acciones que deberían haber estado ya previstas.
Si además tememos en cuenta que, la mayoría de estas acciones criminales, a las que se ha referido de forma muy dura un sector de la política española, están circunscritas al ámbito penal privado -como son las injurias y las calumnias- y que quedan extinguidas con la muerte del ofendido, buscándose, tal como ya está sucediendo, otro tipo penal más restringido como son las amenazas o la provocación para cometer asesinato, que se trata de un delito público el cual lleva aparejadas penas privativas de libertad, la posibilidad de caer en este error es incluso más peligroso.
La red no es un ente extraño que necesite de regulación propiaEl hecho básico a tener en cuenta, y que por motivos cuestionables en todos los aspectos se deja fuera del debate, es que la red ya está regulada tanto en cuanto está sometida a los ordenamientos jurídicos de su ámbito de actuación y competencia, por lo que las acciones en la red como medio y canal ya pueden ser castigadas y perseguidas al amparo de la legislación penal y administrativa de la mayoría de los países del mundo.